“Asunto: Real Decreto Ley 16/2012. Objeción de conciencia”. La norma que
excluye a los inmigrantes en situación irregular de la asistencia
sanitaria ordinaria ha generado muchas dudas entre los afectados y entre
los profesionales sanitarios, que se ven en la tesitura de dejar de
atender en sus consultas a personas que pueden llevar años tratando. Más de 1.300 (casi 300 en Madrid) se han declarado objetores
mediante un formulario que la Sociedad Española de Medicina de Familia y
Comunitaria (Semfyc) ha habilitado y del que envía copia a los colegios
y a los servicios de salud regionales. Otros, como T. G., optaron por
hacerla constar directamente a sus superiores. La respuesta que recibió,
un mes después de su escrito, le niega el derecho a la objeción. No
tiene sentido, asegura el texto, dado que los pacientes no llegarán a su
consulta porque “no tienen derecho” y se les negará la cita.
Este es un blog creado desde la seccion de Derechos Humanos de la Asociación Española de Neuropsiquiatría para intercambiar información, ideas y acciones para enfrentar la directiva que pretende negar la asistencia en salud a las personas inmigrantes sin papeles
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“La objeción de conciencia requiere la existencia de una relación clínica, esto es, el encuentro entre el médico y el paciente, lo que aquí no se puede producir”, señala la nota de respuesta. ¿Y en los casos en que ya había una relación previa?
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